En esta oportunidad, la DIAN resolvió una consulta sobre los incentivos tributarios establecidos desde el 2014, que buscan fomentar la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energías con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y que consisten en una deducción del impuesto sobre la renta equivalente a un 50% del valor total de la inversión, que podrá tomarse en un periodo no mayor de 15 años contados a partir del año gravable siguiente al que entre en operación la inversión.
La consulta estaba relacionada específicamente frente a las variaciones de los valores de los bienes importados para proyectos de FNCE, cuando dichas variaciones obedecen a cambios en la Tasa Representativa del Mercado (TRM).
Sobre esto, la Entidad recordó que la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), conforme a la Resolución 000135 de 2025, no podrá ser modificada por diferencias en los valores de inversión originadas en la TRM entre la fecha de solicitud y la de importación de los bienes. A pesar de que dichos valores pueden fluctuar debido al tiempo transcurrido, la entidad enfatizó que los bienes deben ser los mismos que fueron certificados, según el listado del Anexo 3 de la resolución mencionada. Sin embargo, la misma disposición determina que en estos casos, recae sobre el solicitante del beneficio la responsabilidad de conservar aquellos documentos que sirvan como soporte para justificar la variación de la TRM ante la autoridad tributaria.