Home
2025-07-30

DIAN aclaró que la venta de semilla y flor de cannabis no está exenta ni excluida del IVA y debe gravarse con la tarifa general así su destino sea la industria farmacéutica

La DIAN esclareció una inquietud donde se le preguntó sobre el tratamiento y tarifa del IVA en la venta de semilla y flor de cannabis y su comercialización a empresas para la producción de medicamentos. 

La entidad aclaró que la venta de semilla y flor de cannabis no está contemplada como exenta ni excluida del impuesto sobre las ventas. En consecuencia, su comercialización está gravada con la tarifa general del 19%, sin importar si su destino es la industria farmacéutica o cualquier otro fin, reiterando que la producción por sí sola no genera el impuesto, sino su comercialización. 

La entidad se basó en la normativa vigente, que señala que para efectos del IVA los bienes deben clasificarse como gravados, excluidos o exentos, y que para ello es clave su codificación arancelaria la cual puede ser solicitada  por los contribuyentes ante la División de Coordinación de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,  solicitud que debe adelantar mediante el procedimiento establecido en la página web de la DIAN. 

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-08-06 ¿Es justo pagar impuestos por una indemnización de seguro de vida?
2025-08-06 La DIAN negó la exención de GMF a cooperativas de ahorro y crédito no vigiladas por la Superintendencia Financiera en operaciones con Transfiya
2025-07-17 DIAN precisó: debe incluirse en la base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) el valor total de venta de un activo fijo poseído por menos de dos años