En su análisis, la DIAN precisó que el incumplimiento de los requisitos formales en la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, no conlleva una sanción pecuniaria, sino una consecuencia probatoria: el desconocimiento de los costos, deducciones e impuestos descontables derivados de la operación.
De acuerdo con la normativa tributaria, este documento tiene como propósito respaldar transacciones realizadas con sujetos no obligados a facturar, permitiendo que los adquirentes, que son facturadores electrónicos, puedan soportar correctamente la operación. No obstante, si este documento se genera sin el cumplimiento de los requisitos exigidos (como la fecha de operación, identificación del proveedor, entre otros), la DIAN podrá desconocer su efecto tributario.
La entidad aclaró que dicho documento no se considera una factura ni un documento equivalente, por lo cual no se configura el tipo sancionatorio previsto en el artículo 652 del Estatuto Tributario, en cambio, la consecuencia jurídica aplicable, incluso cuando se omita la coincidencia de fechas entre operación y generación será exclusivamente el rechazo de los beneficios fiscales que se pretendan con ocasión de la operación.