El Consejo de Estado decidió sobre la legalidad parcial del artículo 3 del Acuerdo 011 de 6 de agosto de 2021, expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla, en cuanto a la modificación que introdujo respecto de la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio para las entidades financieras, al fijarla en el once por mil (11x1000).
La normativa del Acuerdo objeto de demanda es la siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO: A partir del primero de enero de 2022 las tarifas del impuesto de industria y comercio aplicables en el Distrito de Barranquilla, según la actividad económica son las siguientes:
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Actividades para instituciones financieras | | |
Recordemos que la Ley Orgánica que creó el concepto de “ciudades capitales”, autorizó a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, “A iniciativa del alcalde y acorde con las realidades tributarias de la ciudad capital”, las normas que rigen para el Distrito Capital de Bogotá en materia de los impuesto predial e industria y comercio pero además impone dos requisitos para que las “ciudades capitales” adopten las normas especiales del impuesto de industria y comercio y del impuesto predial que rigen en el Distrito Capital:
i) que se dé por iniciativa del Alcalde y,
ii) que la adopción esté acorde con las realidades tributarias de la ciudad capital.
En virtud de lo anterior, la Sala tuvo que establecer si la tarifa de ICA para las -Actividades para instituciones financieras- prevista en la norma demandada, era acorde con la Ley Orgánica, para lo cual analizó si su adopción requería o no la iniciativa del alcalde de esa ciudad.
En el presente caso, la Sala observó que la disposición acusada contenida en el Acuerdo bajo estudio, se generó con la iniciativa de un concejal del Distrito de Barranquilla, sin que el alcalde de esa ciudad hubiese formulado o avalado dicha iniciativa, en ese sentido, para la Alta Corporación, se infringió la reserva que está en cabeza del Alcalde de una ciudad capital para presentar iniciativas relacionadas con la adopción de disposiciones en materia de los impuestos predial e ICA la cual no puede interpretarse como de carácter facultativo como lo indicó el demandante.