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2025-07-30

DIAN confirmó causación del impuesto de timbre en contratos derivados de obras por impuestos a traves de fiducia mercantil, si supera el umbral de las 6.000 UVT

¿Se causa el impuesto de timbre en los contratos suscritos por terceros en proyectos de obras por impuestos bajo la opción fiducia?  

Esta fue la consulta elevada ante la DIAN, y su reciente respuesta confirma que sí se causa dicho impuesto, siempre que las obligaciones pactadas en los contratos excedan las 6.000 UVT y se cumplan los requisitos legales. 

Según la entidad, los contratos celebrados por proveedores, contratistas y otros terceros privados, en el marco de proyectos ejecutados mediante el mecanismo de obras por impuestos a través de fiducia mercantil, generan causación del impuesto de timbre. La entidad explicó que, al ser suscritos en Colombia y reflejar obligaciones con cargo al patrimonio autónomo administrado por la fiduciaria, y cuando esta actúe como persona jurídica otorgante o aceptante, el documento contractual estará gravado por ley si supera el umbral señalado.  

Algunos conceptos a tener en cuenta:  

Es clave recordar que las obras por impuestos son un mecanismo mediante el cual empresas contribuyentes del impuesto sobre la renta pueden pagar hasta el 50% de este tributo ejecutando directamente proyectos de alto impacto en zonas ZOMAC.  

Por su parte, el impuesto de timbre es un tributo que se genera sobre documentos que soportan la existencia, modificación o extinción de obligaciones en Colombia, cuando intervienen personas jurídicas o comerciantes con cierto nivel de ingresos o patrimonio, y cuya cuantía supera las 6.000 UVT.  

Aunque no hay una exención expresa para estos contratos en la norma, la DIAN recomienda revisar caso por caso para determinar si alguna de las exenciones contenidas en el del Estatuto Tributario podría ser aplicable. 

En conclusión, para la DIAN, sí se causa el impuesto de timbre en los contratos suscritos con terceros (contratistas, proveedores, etc.) para la ejecución de proyectos bajo el mecanismo de obras por impuestos mediante fiducia, cuando el valor de las obligaciones pactadas excede las 6.000 UVT, y siempre que intervenga como parte del contrato una persona jurídica (como la fiduciaria). 

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