En esta ocasión, la entidad centro su análisis en la resolución de tres interrogantes fundamentales: i) el deber de reporte, ii) la necesidad de autorización previa o posterior para invertir fuera del país, y iii) las obligaciones especiales en países con condiciones políticas o cambiarias particulares.
i) En cuanto al primer punto, la entidad señaló que las sociedades que posean inversiones en el exterior deben contabilizarlas conforme a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia (NIIF), y el modelo de medición dependerá del tipo de inversión, del estado financiero (consolidado, separado o individual) y del grupo contable al que pertenezca la empresa.
En ese sentido, las empresas matrices o controlantes obligadas a reportar a la Superintendencia deben preparar y remitir estados financieros consolidados conforme a los términos establecidos en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF).
ii) Sobre el segundo interrogante, la Superintendencia aclaró que no tiene competencia para autorizar inversiones en el exterior. Dicha facultad corresponde exclusivamente al Banco de la República, entidad encargada de regular el régimen cambiario y realizar el registro de operaciones de inversión colombiana en el exterior.
iii) Respecto al tercer aspecto, referido a si existen obligaciones especiales frente a países como Venezuela, se explicó que la contabilidad de estas inversiones debe seguir lo dispuesto en la NIC 21 o la Sección 30 de la NIIF para las PYMES, dependiendo del marco aplicable. Esto implica la conversión de partidas en moneda extranjera a la moneda funcional utilizando la tasa de cambio correspondiente, y asegurando el correcto registro contable.