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2025-08-06

Nulidad del tributo de la tasa de seguridad en el Valle del Cauca. Cobrarla en la factura de energía viola la constitución

Este fue el problema jurídico analizado: 

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Ordenanza 425 de 2016, mediante la cual la Asamblea Departamental del Valle del Cauca creó una tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana, cobrada a través de la factura de energía eléctrica. La Alta Corte concluyó que dicha tasa no tenía un hecho generador válido, pues no existía una relación directa entre el consumo de energía y la prestación del servicio de seguridad, lo cual contraviene el artículo 338 de la Constitución Política. 

El fallo respondió a la demanda donde se alegó que la tasa impuesta desnaturalizaba el régimen tributario al hacer recaer una obligación fiscal sobre un servicio distinto al prestado.  

El Consejo de Estado sostuvo que no puede utilizarse el consumo de energía como base para determinar el pago de un servicio ajeno como la seguridad, por tratarse de dos hechos generadores de naturaleza distinta y, a su vez, indicó que las tarifas son fijadas por autoridades administrativas. 

Adicionalmente, la Sala trajo a colación la Ley 1421 de 2010 en la que se indica que, los departamentos y municipios podrán imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana, sobre la cual consideró que no es clara en delimitación del hecho generador del tributo, pues carece de referencia a una situación puntual, determinable y comprobable, que permita identificar el hecho generador. 

Así, para la entidad se evidenció que la disposición que sirvió a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para adoptar la Ordenanza No. 425 del 1 de agosto de 2016, no contiene otros de los elementos estructurales del tributo, como el sujeto pasivo y la metodología para calcular la tarifa. 

Por lo anterior, quedó claro para la Alta Corporación que, ante la ausencia de definición del hecho generador del inciso en comento, que autorizó la tasa de seguridad y convivencia ciudadana, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca carecía de facultad para adoptar la ordenanza demandada, comoquiera que ella no tenía facultades para determinar el hecho generador, y por ello, el cargo de falta de competencia prosperó. 

Esta decisión sienta un precedente sobre los límites del poder tributario territorial, recordando que las tasas deben corresponder al costo de un servicio efectivamente prestado y utilizado voluntariamente. Además, advierte que no es legal imponer obligaciones fiscales indirectas a través de facturas de servicios públicos, si estas no se derivan del contrato ni guardan relación con el servicio facturado. 

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