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2025-08-06

Alivios tributarios transitorios en el departamento del Valle del Cauca

​Mediante ordenanza, el pasado 31 de julio, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, modificó los siguientes aspectos establecidos en su reciente Estatuto Tributario y de Rentas​:

  1. Disminución a la tarifa de participación de alcohol potable para fabricar licores de $516 por litro de alcohol a $300 pesos por litro; tarifa que se actualizará anualmente según la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC). 

  1. Inclusión de un título que regula la realización de eventos y apuestas en carreras de caballos, cuya operación será realizada por un término de 10 años mediante concesión a través de terceros seleccionados mediante licitación pública. 

  1. Los ingresos que reciba el Departamento del Valle del Cauca por concepto de estampillas tendrán una retención del 20% cuya destinación serán los fondos de pensiones de las entidades destinatarias de los recursos. 

  1. Estableció una excepción del cobro obligatorio de estampillas a los negocios jurídicos incluidos en todos los contratos y convenios, así como sus prorrogas y adiciones y todos los actos celebrados por parte de la INNOVATECH E.I.C.E.; Empresa Regional Telecomunicaciones – ERT E.S.P. y ENERGIAS RENOBABLES DEL VALLE S.A.S. E.S.P. debido a su naturaleza jurídica. 

  1. El término para resolver solicitudes de devolución originadas de saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido, será de 50 días hábiles contados a partir de la fecha en que se radique la solicitud en forma oportuna y con el lleno de los requisitos legales. La devolución que se efectúe se realizará a través de compensación de las obligaciones tributarias correspondientes. 

  1. En cuanto al impuesto sobre vehículos, si el contribuyente reconoce la falta sujeta a sanción pasados doce meses contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar y pagar, la sanción mínima será de 5 UVT. 

  1. Se establecen unas medidas excepcionales transitorias sobre los intereses y sanciones relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias por situaciones excepcionales las cuales aplican a sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores y demás contribuyentes, responsables y agentes de retención que hubieren incumplido con la declaración y pago en el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2024. Estas medidas solo serán aplicables a cuando se efectúe el pago de las obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal 2025. 

  1. También se establecen medidas excepcionales consistentes en descuentos sobre las obligaciones, los intereses, sanciones o multas de las deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias generadas por Establecimiento Públicos, entidades descentralizadas directas e indirectas, las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta, las instituciones educativas del orden departamental, las entidades descentralizadas directas o indirectas por servicios, las empresas sociales del estado, la Contraloría, la Asamblea, los Organismos y entes universitarios autónomos y las demás entidades públicas del orden municipal, distrital, departamental y nacional.​ ​

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