2025-08-06
Alivios tributarios transitorios en el departamento del Valle del Cauca
Mediante ordenanza, el pasado 31 de julio, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, modificó los siguientes aspectos establecidos en su reciente Estatuto Tributario y de Rentas:
Disminución a la tarifa de participación de alcohol potable para fabricar licores de $516 por litro de alcohol a $300 pesos por litro; tarifa que se actualizará anualmente según la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC).
Inclusión de un título que regula la realización de eventos y apuestas en carreras de caballos, cuya operación será realizada por un término de 10 años mediante concesión a través de terceros seleccionados mediante licitación pública.
Los ingresos que reciba el Departamento del Valle del Cauca por concepto de estampillas tendrán una retención del 20% cuya destinación serán los fondos de pensiones de las entidades destinatarias de los recursos.
Estableció una excepción del cobro obligatorio de estampillas a los negocios jurídicos incluidos en todos los contratos y convenios, así como sus prorrogas y adiciones y todos los actos celebrados por parte de la INNOVATECH E.I.C.E.; Empresa Regional Telecomunicaciones – ERT E.S.P. y ENERGIAS RENOBABLES DEL VALLE S.A.S. E.S.P. debido a su naturaleza jurídica.
El término para resolver solicitudes de devolución originadas de saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido, será de 50 días hábiles contados a partir de la fecha en que se radique la solicitud en forma oportuna y con el lleno de los requisitos legales. La devolución que se efectúe se realizará a través de compensación de las obligaciones tributarias correspondientes.
En cuanto al impuesto sobre vehículos, si el contribuyente reconoce la falta sujeta a sanción pasados doce meses contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar y pagar, la sanción mínima será de 5 UVT.
Se establecen unas medidas excepcionales transitorias sobre los intereses y sanciones relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias por situaciones excepcionales las cuales aplican a sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores y demás contribuyentes, responsables y agentes de retención que hubieren incumplido con la declaración y pago en el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2024. Estas medidas solo serán aplicables a cuando se efectúe el pago de las obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal 2025.
También se establecen medidas excepcionales consistentes en descuentos sobre las obligaciones, los intereses, sanciones o multas de las deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias generadas por Establecimiento Públicos, entidades descentralizadas directas e indirectas, las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta, las instituciones educativas del orden departamental, las entidades descentralizadas directas o indirectas por servicios, las empresas sociales del estado, la Contraloría, la Asamblea, los Organismos y entes universitarios autónomos y las demás entidades públicas del orden municipal, distrital, departamental y nacional.
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