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2025-08-15

Las rentas exentas por la venta de energía eléctrica generada por recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, no aplican concurrentemente con los beneficios de la Ley que promueve el desarrollo de proyectos (FNCE)

Para empezar, recordemos que desde el año 2014, fue establecido un beneficio, consistente en la deducción en el impuesto sobre la renta complementarios por un periodo no mayor a 15 años de hasta el 50% del total de la inversión realizada en proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). 

En un mismo sentido, la normativa tributaria​ prevé que la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares realizada por empresas generadoras, será considerada como una renta exenta desde el año 2019, siempre que se tramite, obtenga y vendan certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional y que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de estos certificados sean destinados a obras de beneficio social en la región en la que opere la empresa generadora. 

Con ello en mente, se le preguntó a la Autoridad Fiscal si es posible aplicar en un mismo año gravable los beneficios mencionados, sobre lo cual la entidad precisó que la regulación prevista a la renta exenta excluye taxativamente la aplicación concurrente de estos de la siguiente manera: 

Parágrafo 3. Las rentas exentas por la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, de que trata el presente artículo, no podrán aplicarse concurrentemente con los beneficios establecidos en la Ley 1715 de 2014.” 

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