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2025-08-15

Concejo Técnico de la Contaduría Pública aclaró el manejo contable del IVA excluido, exento y gravado, y la contabilización de este impuesto en operaciones con San Andrés y Providencia

La entidad respondió a un ciudadano sobre el tratamiento contable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en sus distintas modalidades, así como sobre operaciones en el archipiélago de San Andrés y Providencia y el prorrateo del IVA en actividades mixtas.  

1. “¿Cuál es el procedimiento y la normativa vigente para el manejo contable del IVA excluido, exento y gravado?” 

El CTCP emitió una orientación técnica contable con base en los marcos normativos vigentes, principalmente el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus anexos, indicando que el tratamiento varía según la naturaleza del impuesto: 

  • IVA excluido: No hace parte de la base gravable, no se reconoce como activo ni pasivo y se incorpora directamente al costo del bien o servicio. 

  • IVA exento: Permite recuperar el impuesto pagado en compras relacionadas; se registra como un activo (cuentas por cobrar) siempre que se espere su devolución o compensación. 

  • IVA gravado: En ventas se reconoce como pasivo (otras cuentas por pagar) y en compras como activo (IVA descontable), siempre que estén asociadas a ingresos gravados o exentos. ​​

2. “¿Cómo debe registrarse contablemente el IVA correspondiente a las ventas realizadas en el archipiélago de San Andrés y Providencia?” ​

Para el caso especial en San Andrés y Providencia la entidad señaló que, por tratarse de un territorio exento de IVA, las ventas hacia el archipiélago deben registrarse como ingresos exentos y reconocerse el derecho a devolución del IVA pagado en compras relacionadas, contabilizándolo como activo. 

3. ¿De qué manera se realiza el prorrateo del IVA excluido en la contabilidad?” 

Por su parte se refirió al prorrateo del IVA aduciendo que en operaciones que combinen actividades gravadas y excluidas, el contribuyente debe aplicar un método técnico, razonable y documentado para determinar la proporción del IVA descontable. La parte no deducible se llevará como mayor valor del gasto o del activo. 

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