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2025-08-21

DIAN confirmó que la comisión en los servicios de intermediación y mandato pueden ser exportaciones exentas de IVA si cumplen los requisitos del Estatuto Tributario

​​En esta oportunidad se le consultó a la Autoridad Tributaria si se considera como una exportación de servicios exenta de IVA, que un responsable de este impuesto residente en Colombia, preste un servicio de intermediación con ocasión de un mandato o acuerdo entre las partes, que consiste en intermediar desde el territorio nacional la contratación y/o adquisición con proveedores del exterior servicios de pautas publicitarias para los clientes no residentes con el fin de ser ejecutados y consumidos en el exterior. 

Al respecto y en consonancia con su reiterada doctrina, precisó la Entidad que los servicios exentos con derecho a devolución bimestral corresponden a:  

1- Los que sean prestados en el país. 

2- Se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, 

3- Cumplan los requisitos que señale el reglamento. 

4- Y sus documentos soporte que acrediten debidamente la existencia de la operación se conserven por el tiempo estipulado por la norma tributaria, para cuando la entidad DIAN los requiera. 

Con ello en mente, tratándose del contrato de mandato o intermediación previamente descrito, se consideraría exento de IVA respecto a la proporción que corresponde al valor de la comisión que pueda ser percibida siempre que se den los supuestos previstos por el literal C del Art. 481​ del E.T., en cuyo caso se consideraría una exportación exenta del IVA que debe documentarse para efectos fiscales. 

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