En este concepto la Entidad precisó que, en el marco de los contratos de cuentas en participación, las retenciones en la fuente a título de renta deben distribuirse proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno, sin importar que alguno de ellos no sea contribuyente del impuesto sobre la renta.
La entidad recordó que, tanto para personas naturales como jurídicas que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, no se les debe practicar retención a título de este impuesto teniendo en cuenta el fin del mecanismo el cual es percibir el impuesto dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
Por otra parte, los contratos de cuentas en participación no son contribuyentes del impuesto, y que la tributación corresponde a cada partícipe según su participación. En consecuencia, no es posible que el socio gestor impute el 100% de las retenciones, incluso si el socio oculto no está obligado al pago de renta, toda vez que el socio gestor se beneficiaria de la totalidad de las retenciones afectando el principio de proporcionalidad del que habla el Art. 18 del E.T.
En ese sentido, la Autoridad Tributaria concluyó lo siguiente:
“Así las cosas, las retenciones practicadas a los ingresos generados en virtud del contrato de cuentas en participación deben aprovecharse de manera proporcional a la participación de cada uno de los asociados, sin perjuicio de que alguno de estos no sea contribuyente del impuesto sobre la renta, ya que el artículo 18 ibidem no distingue tal circunstancia y no prevé la posibilidad de tomar por parte del gestor la totalidad de las retenciones.”