2025-08-21
La DIAN concluyó que las Entidades del Régimen Tributario Especial (RTE) podrán acogerse al beneficio de auditoría si el impuesto neto declarado presenta el incremento porcentual exigido en la ley, entre otros requisitos
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial (RTE) del artículo del E.T sobre “Contribuyentes del régimen tributario especial”, no tienen restricción alguna para acceder al beneficio de auditoría contemplado en esta misma normativa.
Este mecanismo permite reducir el término de firmeza de la declaración de renta siempre que se cumplan los requisitos de ley, entre ellos la presentación oportuna, el incremento porcentual del impuesto neto de renta frente al año anterior y el pago dentro de los plazos fijados por el Gobierno.
En conclusión, los contribuyentes de este régimen podrán acogerse al beneficio de auditoría por el año gravable 2024, siempre que verifiquen en su caso particular que el impuesto neto declarado presenta el incremento porcentual exigido frente al año 2023, cumplan los requisitos generales y mantengan las obligaciones propias de su permanencia en el régimen, incluida la destinación del beneficio neto o excedente a actividades meritorias.
Comparte esta publicación en tus redes sociales