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2025-08-21

La DIAN aclaró la exención subjetiva de las Empresas Sociales del Estado (ESE) al impuesto de timbre

Recordemos que, como respuesta al Estado de Conmoción Interior el Gobierno Nacional realizó una modificación transitoria al artículo sobre el impuesto de timbre, y que dicho artículo establece los elementos del impuesto, cuyo hecho generador es la otorgación, aceptación o suscripción de un instrumento público o documento privado en el que se pacten obligaciones y que su cuantía supere las 6.000 UVT.   

Ahora bien, en esta oportunidad la DIAN precisó si las Empresas Sociales del Estado (ESE) se encuentran sujetas a dicho impuesto en la expedición aceptación u otorgamiento de documentos, o de aquellos que sean otorgados a su favor.  

Frente a ello, aclaró que las ESE se encuentran cobijadas por la exención subjetiva (exención otorgada por su condición de entidad de carácter público) consagrada en la normativa tributaria​, por su calidad de entidades de derecho público y, por lo tanto, están exentas del pago del impuesto.  

Así, en los casos donde concurran entidades exentas y no exentas, las ultimas deberán sufragar la mitad del valor del impuesto de timbre, salvo que la exención sea fruto de la naturaleza del contrato y no de la calidad de las partes.


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