2025-08-28
Radicado en el Congreso proyecto de ley que modificaría el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. (Pág. 6-28)
El texto propuesto pretende incluir dentro del hecho generador del impuesto otros productos como cigarrillos electrónicos o vapeadores, así como sus soluciones liquidas aun cuando estas no tengan nicotina, entre otros.
Igualmente, se modificaría la base gravable del tributo la cual estaría definida por dos elementos: (i) Un componente específico, que será determinado por la cantidad o volumen de los productos, variable en función de las presentaciones y (ii) un componente ad valorem el cual será el precio de venta al público efectivamente cobrado y certificado por el DANE con base en la reglamentación que expediría el Gobierno en caso de entrar en vigor de la norma.
Por otra parte, habría un incremento de las tarifas aplicables al componente específico ya mencionado las cuáles serán las siguientes:
| Tarifa del componente especifico: | Tarifa del componente Ad Valorem: |
Para cigarrillos, tabaco elaborado, cigarros y cigarritos. | $4.068 por cada cajetilla de 20 unidades | |
Para cigarrillos de tabaco calentado y cualquier otro producto de tabaco consumido sin combustión. | | |
Para la picadura, rapé y chimú. | | |
Las soluciones liquidas consumidas mediante cigarrillos electrónicos o vapeadores. | | |
La tarifa por cada gramo o fracción de gramo de productos de nicotina de consumo oral, dérmico o transdérmico. | | |
Dispositivos necesarios para el consumo de las sustancias descritas anteriormente incluidos sistemas de calentamiento. | | |
Estas tarifas serían actualizadas en un porcentaje equivalente al crecimiento del IPC certificado por el DANE más cuatro puntos.
Por otra parte, los recursos recaudados deberán ser destinados en un 16% al reporte y recreación y el saldo será un ingreso corriente de libre destinación para la entidad territorial. Cuando hubiere ingresos adicionales, estos deberán cofinanciar el aseguramiento del régimen subsidiado de salud.
A su vez, los recursos generados por el componente Ad Valorem, serán destinados por los departamentos y el Distrito Capital a cofinanciar el aseguramiento en el régimen subsidiado en salud y los excedentes serán destinados a financiar proyectos de inversión en salud y fortalecimiento de las funciones esenciales en salud asignadas por ley a los departamentos y al Distrito Capital.
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