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2025-08-28

DIAN aclaró la base gravable del IVA en instalación de concreto: honorarios o valor total, según sea el caso

La Administración de Impuestos determinó que la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación de servicios de instalación de concreto varía según la naturaleza de la obra así:  

1.  Cuando el concreto se utiliza en construcción o conformación de obra material de inmueble, la base gravable será los honorarios del constructor o la utilidad, si los primeros no fueron pactados, conforme al ​Decreto 1625 de 2016​. 

2. Si la instalación de concreto no se enmarca dentro de actividades de construcción de inmueble, la base gravable será el valor total de la operación, incluyendo todas las erogaciones complementarias (como transporte, seguros, comisiones, financiamiento, etc.), conforme al Estatuto Tributario​. 

Conclusiones de la DIAN: 

1. Construcción de inmueble: Base gravable = honorarios del constructor o utilidad si no hay honorarios pactados. 

2. Servicio distinto a construcción: Base gravable = valor total del contrato, incluyendo todos los conceptos adicionales. 

 3. La clasificación del servicio (obra material vs. instalación aislada) determina el tratamiento fiscal aplicable. ​

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