Home
2025-08-28

DIAN aclaró la base gravable del IVA en instalación de concreto: honorarios o valor total, según sea el caso

La Administración de Impuestos determinó que la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación de servicios de instalación de concreto varía según la naturaleza de la obra así:  

1.  Cuando el concreto se utiliza en construcción o conformación de obra material de inmueble, la base gravable será los honorarios del constructor o la utilidad, si los primeros no fueron pactados, conforme al ​Decreto 1625 de 2016​. 

2. Si la instalación de concreto no se enmarca dentro de actividades de construcción de inmueble, la base gravable será el valor total de la operación, incluyendo todas las erogaciones complementarias (como transporte, seguros, comisiones, financiamiento, etc.), conforme al Estatuto Tributario​. 

Conclusiones de la DIAN: 

1. Construcción de inmueble: Base gravable = honorarios del constructor o utilidad si no hay honorarios pactados. 

2. Servicio distinto a construcción: Base gravable = valor total del contrato, incluyendo todos los conceptos adicionales. 

 3. La clasificación del servicio (obra material vs. instalación aislada) determina el tratamiento fiscal aplicable. ​

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-10-22 Consecuencias de no impugnar adecuadamente: El Consejo de Estado niega la aplicación del silencio administrativo positivo por no demandar los actos administrativos correctos
2025-10-17 La DIAN se pronunció sobre el impacto en la firmeza de la declaraciones de renta por las suspensiones del término para notificar el requerimiento especial de las declaraciones de IVA y retención en la fuente
2025-10-17 DIAN aclaró la responsabilidad del agente de retención y base gravable del impuesto de timbre en contratos de mandato ejecutados en Colombia y suscritos por la filial colombiana y la matriz del exterior