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2025-08-28

La DIAN precisó la aplicación de la tarifa del régimen ZESE para sociedades con sucursales en distintas zonas especiales

La DIAN aclaró que las sociedades acogidas al régimen de Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) deben aplicar la tarifa única correspondiente al período en el que se encuentren como persona jurídica, sin importar si tienen sucursales o establecimientos de comercio en diferentes territorios ZESE. 

La anterior, dado que las sucursales no constituyen sociedades independientes ni gozan de personería jurídica propia, sino que son una extensión de la sociedad beneficiaria. En consecuencia, los ingresos que se generen en distintas sucursales deben integrarse al total de ingresos de la compañía y someterse a la tarifa vigente según el año de beneficio ZESE en el que se encuentre la sociedad matriz. 

Así, si una sociedad ubicada en Cúcuta se encuentra en su sexto año de beneficios tributarios bajo el régimen ZESE, los ingresos obtenidos por un nuevo establecimiento en Barrancabermeja deben tributar bajo la misma tarifa que aplica a la sociedad principal, sin que pueda considerarse un tratamiento diferenciado por el tiempo de operación de la sucursal. 

No obstante, la DIAN advirtió que si una sociedad cambia su domicilio fiscal a un municipio que no forme parte de una ZESE, perderá inmediatamente el beneficio especial en materia de impuesto sobre la renta, retenciones y autorretenciones asociadas. 

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