Concepto No. 006356 int. 1707 del 2023:
“los servicios de alojamiento y alimentación que son prestados para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, no se encuentran cubiertos con la exención de IVA, pues son sólo aquellos taxativamente previstos en el artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016. Igualmente, señaló que los beneficios de la Ley 1556 de 2012 no se relacionan con el literal c. del artículo 481 del Estatuto Tributario sino con una serie de incentivos diferentes destinados a esa industria”.