Home
2020-08-28

Reconsideración DIAN: los servicios de alojamiento, alimentación y transporte para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, estarán exentos de IVA siempre que se acredite su vínculo con la logística para su producción

La DIAN emitió un pronunciamiento reconsiderando su do​​ctr​ina​ (Con-13282-16 y el Con-1707-23​) sobre la aplicación de la exención de IVA prevista en el Estatuto Tributario​ que señala: “se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico”. 

El problema jurídico consistió en determinar si los servicios de alojamiento, alimentación y transporte, utilizados en la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, hacen parte de la “logística necesaria” contemplada en  Decreto 1625 de 2016​ que dispone que: “2. Servicios profesionales y técnicos para la ejecución de la logística necesaria para la producción de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes”. 

La entidad precisó que, aunque la norma tributaria no define el alcance del término “logística”, una interpretación sistemática permite integrar lo dispuesto por el Decreto Reglamentario del sector cultura​, el cual considera dichos servicios como logísticos para la industria audiovisual. Así, se armonizan las disposiciones tributarias con la política cultural prevista en la Ley​ que fomenta al territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas y que busca incentivar la competitividad del país como destino cinematográfico. 

En conclusión, la DIAN reconsideró conceptos anteriores y estableció que los servicios de hotelería, alimentación y transporte prestados en Colombia para producciones que se difundan desde el exterior están exentos de IVA, siempre que se cumpla con la acreditación de su vínculo con la logística de la producción. Esta decisión refuerza los incentivos para la inversión extranjera en la industria audiovisual nacional. 

DOCTRINA ANTERIOR: 

RECONSIDERACIÓN: 

Concepto No. 006356 int. 1707 del 2023:  ​

los servicios de alojamiento y alimentación que son prestados para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, no se encuentran cubiertos con la exención de IVA, pues son sólo aquellos taxativamente previstos en el artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016. Igualmente, señaló que los beneficios de la Ley 1556 de 2012 no se relacionan con el literal c. del artículo 481 del Estatuto Tributario sino con una serie de incentivos diferentes destinados a esa industria”.  ​

  Los servicios de alojamiento, alimentación y transporte que son prestados en el país para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, que sean exportados y difundidos desde el exterior por el beneficiario de estos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico, están exentos de IVA al hacer parte de los servicios profesionales y técnicos de la logística necesaria para la producción de la obra correspondiente de acuerdo con el numeral 2 del artículo 1.3.1.11.3​ del Decreto 1625 de 2016 y el literal c. del artículo 481 del E.T. y su parágrafo”. ​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-08-28 Consejo de Estado encontró probado que la venta de licencias ambientales de proyectos era una actividad recurrente dentro del objeto social de la empresa, y no un hecho extraordinario
2025-08-28 DIAN aclaró el alcance de las sanciones al representante legal de sociedades utilizadas como instrumento de evasión tributaria
2025-08-21 Aplicación del impuesto de timbre en los contratos de mandato