2025-09-11
DIAN aclaró la sujeción pasiva de las asociaciones de municipios al impuesto sobre la renta y al Impuesto sobre las Ventas (IVA)
En esta oportunidad, se le plantearon dos interrogantes a la DIAN: i) ¿son las asociaciones de municipios sujeto pasivo del impuesto sobre la renta?, y ii) ¿son las asociaciones de municipios responsables del IVA?
Así las cosas, la autoridad tributaria formuló su interpretación de la siguiente manera:
i) En cuanto al impuesto sobre la renta y complementarios, recordó que, de acuerdo con la norma tributaria y la doctrina emitida por la entidad, las asociaciones y federaciones de departamentos y municipios no son contribuyentes del impuesto. Sin embargo, están obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional anualmente.
ii) En relación con el IVA, la norma tributaria (Art. 420 y 429 del E.T.) y la doctrina establecen cuáles son los hechos generadores y la causación del IVA. Así, cada persona deberá evaluar si presta servicios o vende bienes gravados por dicho impuesto; en caso afirmativo, deberá actuar como responsable, liquidando, cobrando, facturando y declarando el IVA de acuerdo con lo establecido.
Así, la autoridad concluyó que las asociaciones de municipios no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, pero sí están obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, y serán responsables del IVA dependiendo de su actividad económica. Por último, recordó que, a pesar de no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, esto no los exime de cumplir sus obligaciones como agentes retenedores, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario.
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