En esta oportunidad, la Entidad, aclaró el tratamiento aplicable a la depreciación de las mejoras realizadas en propiedad ajena dentro de proyectos mineros en etapa de desarrollo y construcción.
Recordemos que el Estatuto Tributario prevé una deducción del impuesto de renta por la depreciación de los activos que contribuyan a generar renta dentro del periodo gravable en que se solicite la deducción a aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad
Dicho esto, el pronunciamiento surge frente a la duda de si la vida útil de dichas mejoras pude soportarse únicamente en las tasas de depreciación fijadas en el Estatuto Tributario. La entidad concluyó que no es posible fundamentar la vida útil únicamente en dichos límites, sino que esta debe respaldarse en estudios técnicos, manuales de uso, informes o documentos probatorios elaborados por expertos, en concordancia con la normativa tributaria.
La DIAN enfatizó que, pese a que la norma establece límites máximos para la depreciación fiscal, estos no sustituyen la necesidad de soportar técnicamente la vida útil de los activos. Así, las tasas de depreciación fiscal no necesariamente coincidirán con las contables, y en caso de superar los límites fiscales, solo podrá deducirse hasta el tope permitido, recuperando el exceso en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo.
En relación con los proyectos mineros, la entidad recordó que el tratamiento de la depreciación o amortización dependerá de la etapa en que se encuentren (desarrollo, construcción o explotación), lo cual exige al contribuyente evaluar el momento específico para aplicar la deducción correspondiente. Además, citó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), el cual ha señalado que las mejoras en propiedad ajena deben depreciarse conforme a la técnica contable, comparando la vida útil esperada del activo con la duración del contrato, y aplicando la menor de las dos.