En esta oportunidad, a la Sala le correspondió establecer si las actividades de exploración y explotación de petróleo adelantadas por la actora estaban gravadas o exentas del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros.
El Consejo de Estado reiteró que la explotación de hidrocarburos en el país está regulada por la Ley que fortalece los fiscos de las entidades territoriales y que establece la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de industria y comercio.
Por otro lado, la Sala trajo a colación lo que había indicado en jurisprudencia anterior donde se había analizado un caso similar con las mismas partes y en la cual para el presente casó reiteró:
“… con fundamento en la citada norma de la Ley 14 de 1983, los municipios se encuentran facultados para gravar la explotación de canteras y minas (diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos), pero deben abstenerse de realizar el cobro del impuesto cuando las regalías a que tenga derecho la entidad territorial sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto de ICA”.
En virtud de la ley y la jurisprudencia, el Alto Tribunal recordó que los municipios pueden gravar con el impuesto de industria y comercio (ICA) los ingresos derivados de esta actividad, siempre que las regalías que reciban sean inferiores al monto que correspondería por dicho tributo.
En el caso analizado, la Sala confirmó que, durante 2016, los recursos recibidos por regalías en un municipio productor fueron menores al valor del ICA teórico, por lo que los ingresos obtenidos por las compañías asociadas en la explotación de diversos campos petroleros debían ser gravados.
La decisión se soporta en la comparación de los montos liquidados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos frente a los cálculos efectuados por la administración municipal.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal reafirmó que la exención prevista en la mencionada Ley no aplica automáticamente en la explotación de hidrocarburos, sino únicamente cuando las regalías superan o igualan el impuesto.
De este modo, se consolidan precedentes en torno al alcance del ICA sobre este tipo de actividades económicas.