En esta oportunidad, se le preguntó a la Autoridad Fiscal si el tratamiento aplicable a las indemnizaciones por seguros, que son consideradas ganancias ocasionales exentas cuando no superan las 3.250 UVT, también era aplicable en los seguros de vida que son adquiridos para mascotas (animales).
Para dar respuesta a ello, la Entidad interpretó que el beneficio tributario de este artículo aplica únicamente a las pólizas de seguros de vida contratadas sobre la vida de personas naturales.
Lo anterior en el entendido que la regulación de los seguros de vida en Colombia, establecida en el Código de Comercio (artículos 1036 y 1137), define expresamente el interés asegurable como la vida humana. Por tanto, aunque existen pólizas veterinarias que cubren gastos médicos, fallecimiento de animales de compañía o pólizas para proteger el valor económico de animales de alto valor comercial como caballos de competencia, dichas coberturas no constituyen seguros de vida en el sentido jurídico y tributario.
En consecuencia, las indemnizaciones derivadas de este tipo de pólizas no están amparadas por el régimen previsto en el Estatuto Tributario y, por lo tanto, no aplican las reglas de exención parcial de ganancias ocasionales establecidas para los seguros de vida.