| Decreto 0566 de 2025 (Anterior) | Decreto 0952 de 2025 (Nuevo) |
Art 9 del decreto 0566 modificado por el Art. 1 del Decreto 0952 | En el caso de bienes: el CERT se liquida en pesos colombianos al valor equivalente a la reintegrada de la declaración de exportación (DEX) y se aplica la (TRM) que esté vigente en la fecha del embarque. En el caso de servicios: el CERT se liquidará en pesos colombianos al valor equivalente a la suma efectivamente reintegrada de la factura electrónica correspondiente y se aplicará la (TRM) vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica. | En el caso de bienes: Se liquidarán en pesos colombianos mediante la aplicación de la (TRM) que esté vigente en la fecha de embarque, al valor que aparezca en la declaración de exportación (DEX). En el caso de servicios: el CERT se liquidará en pesos colombianos aplicando la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente. |
Art. 10 del Decreto 0566 modificado por el Art. 2 del Decreto 0952. | De la caducidad del CERT. El término de caducidad de los CERT será de dos (2) años contados a partir de la fecha su emisión. | . De la caducidad del CERT. El término de caducidad de los CERT será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición. |
Art. 14 del Decreto 0566 modificado por el Art. 3 del Decreto 0952. | De los requisitos. El reconocimiento de los CERT por parte del Mincomercio, se hará a través de acto administrativo, previa solicitud formal del exportador a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC). | De los requisitos. el reconocimiento de los CERT por parte de Mincomercio se hará a través de acto administrativo, previa solicitud formal del exportador a través de los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT. |
Art. 14 del Decreto 0566 modificado por el Art. 4 del Decreto 0952 | 1.6. Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de ocho (8) meses, (…) 2.6. Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de ocho (8) meses, (…) | 1.6. Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de diez (10) meses, (…) 2.6 Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de diez (10) meses, (…) |
Art. 15 del Decreto 0566 modificado por el Art. 5 del Decreto 0952. | De la emisión de los CERT. Una vez el Ministerio de Comercio, o la dependencia que haga sus veces, haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y realizado el reconocimiento de los CERT, deberá remitir la información necesaria al depósito de valores para que este proceda con la emisión del CERT al exportador. El depósito de valores encargado de la emisión y administración de los CERT será determinado por el Min. de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. | De la expedición de los CERT. Una vez Ministerio de Comercio o la dependencia que haga sus veces, haya verificado el cumplimiento de los requisitos y realizado el reconocimiento de los CERT, deberá remitir la información necesaria al depósito de valores para que este proceda con la expedición del CERT al exportador. El depósito de valores encargado de la expedición y administración de los CERT será determinado por el Min. de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio |
Numeral 16.4 del Art. 16 del Decreto 0566 modificado por el Art. 6 del Decreto 0952. | Requerir de los exportadores y de los Intermediarios del Mercado Cambiario la información que sea necesaria e, igualmente, practicas visitas, revisar toda la información que se estime pertinente y efectuar todas las diligencias que fueren indispensables. | Requerir de los exportadores y de los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores la información que sea necesaria e igualmente, practicar visitas, revisar toda la información que se estime pertinente y efectuar todas las diligencias que fueren indispensables. |
Art. 17 del Decreto 0566 modificado por el Art. 7 del Decreto 0952. | Suministro permanente de información sobre los CERT. El depósito de valores encargado de la administración del CERT deberá suministrar de manera permanente, la información relacionada con el reconocimiento, emisión, saldo en circulación, utilización del beneficio y caducidad de los CERT. | Suministro permanente de información sobre los CERT. El depósito de valores encargado de la administración del CERT deberá suministrar la información relacionada con el reconocimiento, expedición, saldo en circulación, utilización del beneficio y caducidad de los CERT. |
Art. 20 del Decreto 0566 modificado por el Art. 8 del Decreto 0952. | Transitoriedad. Se establece un periodo de transición de tres (3) meses | Transitoriedad. Se establece un periodo de transición de cinco (5) meses |