La DIAN aclaró algunas dudas sobre la aplicación de este impuesto en distintos contratos relacionados con esta industria:
1. Contratos de estímulos al cine con Preimágenes:
El primer problema fue determinar si los contratos que firman los beneficiarios de estímulos cinematográficos con Preimágenes, y que se otorgan de manera gratuita, deben pagar impuesto de timbre.
Para la DIAN, aunque estos contratos no implican un pago directo (porque son estímulos), sí crean obligaciones para el beneficiario, como ejecutar un proyecto o rendir cuentas. La DIAN aclaró que, aun siendo gratuitos, si el valor de esas obligaciones supera 6.000 UVT, se genera el impuesto de timbre.
2. Contratos de filmación en Colombia:
El segundo problema fue precisar si los contratos que celebran las productoras para acceder a los beneficios de filmar en Colombia, y que implican el pago de una contraprestación al Estado, deben pagar timbre.
En este sentido, el debate surge porque las productoras pagan para acceder al beneficio, y no se sabía si este documento debía considerarse gravado. La DIAN concluyó que sí, que el impuesto de timbre aplica en estos contratos cuando superan el umbral de 6.000 UVT.
3. Base gravable de este impuesto sobre los documentos en los que se hacen constar las obligaciones relativas al otorgamiento del Certificado de Inversión Audiovisual:
El tercer problema jurídico fue definir cuál es la base gravable del impuesto de timbre en los documentos que sustentan los certificados de inversión audiovisual.
En sí, la duda consistió en si se debía tomarse como base el valor de todo el proyecto o solo de ciertos costos.
La DIAN adujo que la base es exactamente el valor de las obligaciones consignadas en el documento y explicó:
pero si también se incluyen otras obligaciones, esas deben sumarse, pero, de todos modos, solo se causará el impuesto si el total supera 6.000 UVT.