2025-09-19
Proyecto de Ley propone exentar a los organismos de acción comunal de primer y segundo grado del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
El pasado 6 de agosto de 2025 se publicó el proyecto de ley que pretende dejar exentos a los convenios solidarios de los organismos de acción comunal de primer y segundo nivel del pago del gravamen a los movimientos financieros (GMF).
Recordemos que las Juntas de Acción Comunal (JAC) y las Juntas de Vivienda Comunal son organismos de acción comunal de primer nivel, y las asociaciones de juntas de Acción Comunal son organismos de acción comunal de segundo nivel. Los organismos de acción comunal son organizaciones cívicas, sociales y comunitarias de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio.
“Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan a desembolsos de los convenios solidarios celebrados entre los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal con los organismos de Acción Comunal de primer y segundo grado.
Parágrafo. Para acceder a la exención aquí prevista, los organismos de Acción Comunal de primer y segundo grado deberán adjuntar, al momento de apertura o actualización de la cuenta en la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la de Economía Solidaria, copia del respectivo convenio solidario suscrito con la entidad estatal. Las entidades financieras deberán mantener un registro de dichas cuentas exentas y reportar anualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información consolidada de los montos manejados bajo este régimen. Las entidades financieras reportarán semestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia las operaciones amparadas por esta exención, con el fin de hacer seguimiento y control estadístico.”
Comparte esta publicación en tus redes sociales