Se solicitó a la DIAN se corrigiera el contenido gráfico incluido en Concepto, relacionado con el cómputo del plazo previsto en Estatuto Tributario, que establece que: “La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”.
El Concepto objeto de corrección incluyó una gráfica en la que se indicó erradamente que el término procesal se inicia desde el quinto (5°) día. En virtud de lo anterior, se corrigió la representación gráfica para indicar que el término procesal inicia es desde el día 6 al que el contribuyente recibe el respectivo correo electrónico, así:
“30. En síntesis, cuando el acto administrativo se notifica electrónicamente al correo del contribuyente:
30.1. Configuración de la notificación: La notificación se entiende surtida en el momento de la recepción efectiva del correo electrónico por el contribuyente.
30.2. Inicio del término procesal: El término para ejercer el derecho de defensa (responder o impugnar) no comienza inmediatamente con la recepción, sino cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del correo electrónico por el contribuyente”.