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2025-09-26

La DIAN aclaró el alcance de la tarifa 0% del Impuesto Nacional al Carbono con combustibles fósiles en el Amazonas

La Entidad recordó que el Impuesto Nacional al Carbono (INC) grava el contenido de carbono equivalente (CO₂eq) de los combustibles fósiles en la venta, importación o retiro para consumo propio, siendo su finalidad ambiental el desincentivar las emisiones de gases de efecto invernadero. 

Con base en lo anterior, este impuesto cuenta con una tarifa diferencial de cero pesos que solo aplica cuando el hecho generador del tributo se perfecciona dentro del territorio expresamente señalado por la norma, como es el caso del Amazonas. 

Esto significa que, aunque los combustibles tengan como destino final dicho departamento, el beneficio no procede si la venta, importación o retiro se efectúa en otro lugar del país, dada la naturaleza monofásica del impuesto y su causación instantánea. En consecuencia, el productor o importador deberá autoliquidar y pagar el impuesto si el hecho generador ocurre fuera de los territorios beneficiados. 

La Entidad también enfatizó que esta interpretación normativa parte de la preposición “en”, usada por el legislador para delimitar espacialmente los territorios en los cuales se configura el beneficio fiscal. Por tanto, la aplicación de la tarifa 0% está condicionada al lugar en el que ocurre la operación, y no al destino posterior de los combustibles. ​

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