2025-09-26
En Bogotá se establecieron condiciones para el suministro de información exógena relacionada con los sujetos pasivos del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores
La Dirección Distrital de Impuesto de Bogotá emitió resolución a través de la cual se establecen los requisitos y características de la información que se debe entregar a la entidad únicamente a través del enlace: https://pido.shd.gov.co/storm-web/#/login, a más tardar el 05 de diciembre de 2025, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se encuentran adjuntas en el acto administrativo en la “Ficha técnica para la Información a Suministrar”, so pena de incurrir en una sanción por no enviar información, enviarla incompleta y/o de forma incorrecta.
Entre los sujetos que deben entregar información se encuentran: la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, la Sociedad de Activos Especiales SAS, Sociedades Fiduciarias sobre los predios ubicados en el distrito, empresas de construcción, entre otras entidades, personas jurídicas y personas naturales.
Entre los principales objetivos de esta resolucion encontramos:
Regular la obligación de suministrar información a la DIB respecto de sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.
Definir quiénes deben entregar esa información (personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho) y qué tipo de datos deben aportar.
Fijar plazos, condiciones técnicas, niveles de detalle, sanciones por incumplimiento, y medios de reporte.
Fomentar cruces de información, control tributario y coordinación institucional para mejorar la administración distrital de los tributos.
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