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2025-09-26

Este es el alcance de la exclusión subjetiva de IVA para instituciones educativas según la DIAN

En esta oportunidad, se solicitó a la DIAN precisar si las instituciones de educación superior son responsables de IVA por el arrendamiento de inmuebles o la cesión de espacios de su propiedad, aun cuando la destinación no esté relacionada con actividades educativas. 

Al respecto, la autoridad tributaria aclaró que, en virtud de la Ley​ que organiza el servicio público de educación superior, las Instituciones de Educación Superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal no son responsables del IVA. 

Conviene recordar que una exclusión implica que un determinado bien, servicio o sujeto queda por fuera del ámbito de aplicación del tributo, lo que impide la causación del impuesto y el nacimiento de la obligación fiscal. En ese sentido, la DIAN ha interpretado que la exclusión prevista en la norma mencionada es de carácter subjetivo, ya que recae directamente sobre el sujeto, sin atender al tipo de bien o servicio involucrado. Por lo tanto, resulta aplicable a la totalidad de operaciones realizadas por las entidades referidas, incluso si estas comprenden la venta habitual de bienes no excluidos o la prestación de servicios gravados. ​​

En conclusión, las Instituciones de Educación Superior y demás entidades mencionadas no ostentan la calidad de responsables del IVA en relación con la prestación del servicio de arrendamiento de inmuebles o la concesión de espacios de su propiedad a terceros, aún cuando dichas operaciones no se encuentren vinculadas directamente con actividades educativas. ​

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