2025-10-03
Reiteración doctrinal de la DIAN sobre las obligaciones del revisor fiscal en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE)
En esta oportunidad, la Autoridad Tributaria se pronunció sobre la exigencia de contar con revisor fiscal en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), ya analizada en otro pronunciamiento de este año.
La Entidad aclaró que lo dicho en 1998 sobre la exclusión de dicha obligación para las EICE carece hoy de vigencia material, ya que sus fundamentos normativos fueron derogados por el Decreto de 2020, en el que se reorganizó el sistema de control fiscal.
Además, recordó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las normativas posteriores (como la Ley 489 de 1998), han reconocido que las EICE desarrollan actividades económicas bajo reglas del derecho privado cuando actúan en competencia con particulares.
Con ello en mente, la DIAN puntualizó que no le corresponde determinar de manera individual la procedencia del nombramiento del revisor fiscal, pero sí acoger la doctrina contable emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), quien concluyó que las EICE deben tener revisor fiscal siempre que cumplan los requisitos previstos en el Código de Comercio y demás normas concordantes.
En particular, si estas empresas realizan actividades comerciales en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional, la obligación resulta exigible; reiterando de esa manera lo ya expuesto en nuestra publicación del pasado mes de junio.
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