En esta oportunidad, la DIAN aclaró si los contratos suscritos en el marco de proyectos financiados con recursos de cooperación internacional están sujetos a la aplicación del impuesto de timbre o si, por el contrario, se encuentran cobijados por la exención prevista para donaciones de gobiernos o entidades extranjeras.
La entidad analizó la consulta desde el punto de vista de la suscripción del convenio o contrato, señalando que, si estos fueron suscritos dentro del país o incluso en el exterior, pero generan obligaciones o se ejecutan en el territorio nacional, y cumplen con las condiciones del hecho generador estipuladas en el Estatuto Tributario, podrán estar sujetos al cobro de dicho tributo.
No obstante, la DIAN reiteró que los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros se encuentran exentos de impuestos, tasas y contribuciones cuando sean otorgados en virtud de acuerdos intergubernamentales o convenios celebrados con el Gobierno colombiano, siempre que estén destinados a programas de utilidad común registrados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC-Colombia).
Finalmente, la entidad recordó que el Decreto Único Tributario establece que las exenciones de impuestos, tasas y contribuciones sobre estos recursos solo proceden a partir de la expedición del certificado de utilidad común por parte de APC-Colombia.