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2025-10-03

DIAN: Colombia y su potestad tributaria sobre pagos a directores y dividendos hacia México

La DIAN se pronunció sobre la aplicación del convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y México.

El punto de partida del análisis estuvo en los honorarios de los directores.  

La DIAN fue enfática: los pagos que una empresa colombiana realice a un miembro de junta residente en México no están exentos en Colombia, pues el artículo 16 del convenio concede la potestad de gravar al país de origen. En la práctica, esto se traduce en que dichos pagos estarán sujetos a una retención en la fuente del 20 %, que deberá ser practicada por el pagador colombiano. Para el director residente en México, este impuesto no desaparece, pero sí podrá acreditarlo como descuento tributario en su país de residencia, mitigando el riesgo de doble imposición. 

El segundo tema abordado por la entidad son los dividendos distribuidos desde Colombia hacia México.  

La DIAN aclaró que incluso aquellos dividendos catalogados como “gravados”, pueden ser gravados en el país con una retención en la fuente de hasta el 33 %, siempre que provengan de utilidades no sometidas a impuestos locales.  ​

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