Hasta agosto de 2025 en Concepto de la DIAN la entidad sostenía que la sola compra de un automóvil híbrido o eléctrico por parte de una persona natural no le daba derecho a la deducción especial en renta ni a la exclusión del IVA, esta era la tesis de la entidad: “En consideración a los requisitos y la finalidad prevista en la Ley 1715 de 2014, la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12. De acuerdo con el Estatuto Tributario estos bienes están gravados a la tarifa de IVA del 5%.”
En nuevo concepto, el pasado mes de septiembre la entidad reconsideró ese límite absoluto y ahora admite que quienes adquieran vehículos híbridos (PHEV, HEV) o eléctricos para uso personal sí pueden acceder a la deducción especial en renta y a la exclusión del IVA, siempre que estos vehículos cuenten con certificación de la UPME como bienes de gestión eficiente de energía: “La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.”