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2025-10-03

Bogotá aclara la vigencia y exigencia del RIT: esta es la circular sobre el Registro de Información Tributaria (RIT), en el marco de la Estrategia de Racionalización de Trámites

La Secretaría Distrital de Hacienda junto con la Secretaría Jurídica Distrital realizaron un análisis técnico y normativo orientado a identificar oportunidades de optimización, cuyo resultado, culminó con la necesidad de expedir una circular aclaratoria sobre la exigencia y vigencia del RIT. 

La Circular busca la simplificación administrativa en desarrollo de la Estrategia de Racionalización de Trámites, además de contribuir a una gestión pública más eficiente y cercana al ciudadano. 

  • El documento confirma que el RIT no caduca y tiene vigencia indefinida, por lo que solo debe actualizarse cuando cambie la información del contribuyente. En consecuencia, no es válido exigir su expedición con una fecha reciente. 

  • Precisa que el RIT es un requisito tributario, no laboral ni contractual.  

  • No puede ser solicitado por otras entidades distritales para procesos de vinculación como servidores públicos o contratistas.  

  • Su control corresponde exclusivamente a la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Impuestos. ​​

La medida busca simplificar trámites y evitar exigencias innecesarias a los ciudadanos, reforzando el principio de eficiencia administrativa.  

No obstante, los contribuyentes deberán informar siempre su actividad económica para efectos de retención en la fuente. 

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