2025-10-09
Resolución DIAN: nuevas modificaciones relacionadas con la información que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar
Recordemos que de acuerdo con la normativa tributaria la DIAN cuenta con el deber de definir mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información en el marco de acuerdos o tratados internacionales en materia de intercambio automático de información, así como la información y el procedimiento aplicable para realizar este reporte.
Con esto en mente, el Capítulo 10 de la Resolución 000227 de 2025 expedida por la entidad el pasado 23 de septiembre, describe cuales son las características técnicas y plazos para suministrar información por los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la DIAN, en cumplimiento con el “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relación con el Intercambio Automático de información de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales.”
Sin embargó, la DIAN consideró necesario actualizar las disposiciones allí contenidas añadiendo criterios para definir algunos conceptos como “Operador de Plataforma Sujeto a Reporte” y “Jurisdicción Reportable”.
Adicionalmente, fueron derogadas algunas disposiciones buscando prevenir que las plataformas sujetas a reporte incumplan con su obligación de suministrar información bajo los estándares internacionales.
Por último, otro cambio relevante es que el periodo a reportar por el año 2025 por parte de los Operadores de Plataforma Sujeto a Reporte, es el correspondiente al comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta las disposiciones modificadas son exigibles desde el momento de expedición del acto administrativo.
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