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2025-10-17

La DIAN reafirmó su potestad de requerimientos de aforo para omisos del régimen SIMPLE. Quienes no presentaron su declaración de renta antes de inscribirse en el RST, siguen estando sujetos a este tipo de liquidaciones

​La DIAN aclaró un punto clave para los contribuyentes que optan por el Régimen Simple de Tributación (RST): la inscripción en dicho régimen por parte de los omisos del impuesto sobre la renta no exime de la facultad administrativa de la entidad de proferir liquidaciones de aforo frente a períodos anteriores no declarados. 

Recordemos que indica el ordenamiento tributario con respecto a la liquidación de aforo: 

Artículo 717Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado"

Según este pronunciamiento, la DIAN puede determinar el impuesto omiso usando la figura de liquidación de aforo, previo emplazamiento al contribuyente, en ejercicio de la facultad conferida por la norma transcrita, ya que, el hecho de acogerse al RST no crea una barrera legal contra esta facultad de fiscalización relacionada con obligaciones anteriores. 

Este criterio confirma que el simple hecho de inscribirse en este régimen no absorbe ni invalida las obligaciones sustanciales o formales surgidas con anterioridad.  

La DIAN resaltó que la actualización del RUT para asumir la responsabilidad 47 (Régimen Simple) actúa prospectivamente, sin desconocer las deudas fiscales previas. 

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