Como es de su conocimiento, en el año 2024 fue emitida la reforma pensional cuyo objeto fue que establecer un sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común. Dentro de las disposiciones contenidas en dicha reforma se encuentra la siguiente:
“Parágrafo: Los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario son exentos del impuesto al patrimonio”.
Con base en el aparte transcrito, se le consultó a la DIAN si esta exención encuentra vigente desde la fecha de la publicación de la ley, es decir, a partir del día 16 de julio de 2024.
Para responder, la DIAN recordó que el 17 de junio de 2025 de la Corte Constitucional decidió suspender la entrada en vigor de las normas contenidas en dicha reforma –con excepción de algunas disposiciones-, hasta el día en que se decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, o el Congreso de la República, en el marco del trámite legislativo correspondiente, defina un nuevo término de su entrada en vigencia.
Por lo tanto, la Administración de Impuestos concluyó, que la normativa en estudio sobre la exención del impuesto al patrimonio no entró en vigor el 16 de julio de 2024, pues no hace parte de las disposiciones que, según la Sala Plena de la Corte Constitucional, se encontraban surtiendo efectos a la fecha de expedición del auto como lo son la que regulan la afiliación y cotización al sistema y la oportunidad del traslado.