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2025-10-22

La DIAN definió línea entre anticipos y ajustes en facturación electrónica  ¿Cuándo se deben generar las notas débito derivadas de pagos anticipados? 

En esta ocasión, la DIAN resolvió la siguiente consulta: 

¿Es procedente la expedición de una nota crédito o débito en el tercer año de ejecución de un contrato de servicios, con base en una modificación del valor del pago anticipado pactado entre las partes, a efectos de reflejar correctamente la nueva base gravable del IVA? 

Para dar respuesta la entidad trajo a colación su doctrina de unificación emitida en el año 2022, en donde, entre otros aspectos, se refirió a la función de las notas débito y crédito así: 

“Ahora, cuando se trate de notas débito, el mayor valor de la operación efectuado por medio de la nota debe ser soportado, a efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en una nueva factura electrónica debido a que el artículo 771​-2​ del Estatuto Tributario, exige que el costos, deducción y descontables que se pretendan hacer valer en las declaraciones tributarias estén sustentados en facturas de venta”. 

En virtud de lo anterior, la Administración de impuestos dio respuesta al peticionario indicando que: 

- Como las notas crédito y débito son los documentos que permiten hacer cambios, ajustes o correcciones a las facturas electrónicas, estas deberán generarse y transmitirse de forma electrónica para ser validadas. 

- En cuanto al pago anticipado (retribución del pago del contrato) realizado y que con posterioridad a su pago se modifican las condiciones del contrato que afecta el valor inicialmente facturado, SI es válido realizar ajustes a través de notas contables, que reflejarían el valor real que conllevaría al valor a pagar del impuesto sobre las ventas. 

- Sin embargo, una vez la factura electrónica de venta cómo título valor sea aceptada, no se podrán efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura  

-  No hay lugar a las notas débito y notas crédito asociadas a una factura de venta mediante el Código Único de Factura Electrónica -CUFE, cuando ésta haya sido previamente aceptada. ​

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