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2025-10-22

La DIAN ratificó la validez tributaria de los extractos bancarios como soporte válido para efectos fiscales. Estas son las condiciones

De acuerdo con la Dirección de Impuestos, los extractos expedidos por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento constituyen documentos soporte válidos en materia tributaria. Con ello, la entidad aclara que no es necesario elaborar un documento adicional de soporte en adquisiciones a no obligados a facturar (DSNO), siempre que dichos extractos cumplan los requisitos legales. 

El pronunciamiento precisa que el Oficio 100192467-0843 de 2025, que generaba dudas sobre el soporte de los extractos, no tiene carácter vinculante, pues se remite a un concepto derogado y sustituido por el Concepto Unificado (link 0106 de 2022), el cual consolida la doctrina vigente sobre facturación electrónica y en cual indicó:  

“(…) Existen dos tipos de extractos válidos como soportes fiscales: 

4.1. El extracto como documento equivalente a la factura de venta, previsto en el numeral 4 del artículo 1.6.1​.4.6​ del Decreto 1625 de 2016 y en el artículo 4 de la Resolución DIAN 165​ de 2023. Este aplica a ciertos sujetos obligados a facturar (fiduciarias, fondos, etc.), y su correcta expedición suple la factura de venta. 

4.2. El extracto expedido por los bancos, corporaciones financieras v compañías de financiamiento, como sujetos no obligados a facturar, conforme al inciso 1o del parágrafo 1o del artículo 1.6.1.4.​12 y al artículo 1.3.1.7.8​ del Decreto 1625 de 2016. El cual constituye documento soporte válido por sí mismo, siempre que cumpla los requisitos exigidos, en particular la discriminación del IVA en los servicios gravados cuando el usuario lo solicite”. 

Así las cosas, la entidad aclaró la doctrina vigente reconociendo expresamente que los extractos emitidos por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento son documentos soporte suficientes en materia tributaria, sin que deba elaborarse adicionalmente el documento soporte en adquisiciones a no obligados (DSNO) siempre que sean expedidos por los sujetos autorizados legalmente para ello. 

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