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2025-10-22

Sancionado Decreto que amplía la información del RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas.

Como se explica en los considerandos del decreto, el artículo 63 del Decreto Ley 019​ de 2012, regula dos supuestos (i) el uso de la información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes contenida en el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario - RUT administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y (ii) la posibilidad de compartir información con entidades públicas y particulares, para ejercicio de funciones públicas.  

Sin embargo, el reglamento anterior no tenía en cuenta dichos supuestos, por lo cual limitaba la información del RUT que podría ser compartida a la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU). 

La modificación pretende que también se pueda compartir información como: el representante legal, la actividad económica, la relacionada con el ejercicio de la profesión y la calidad de comerciante, la información de las responsabilidades que hacen parte de la clasificación de las personas. 

Lo anterior, con excepción de la obligación de impuesto al patrimonio . 

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