Como se explica en los considerandos del decreto, el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012, regula dos supuestos (i) el uso de la información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes contenida en el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario - RUT administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y (ii) la posibilidad de compartir información con entidades públicas y particulares, para ejercicio de funciones públicas.
Sin embargo, el reglamento anterior no tenía en cuenta dichos supuestos, por lo cual limitaba la información del RUT que podría ser compartida a la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU).
La modificación pretende que también se pueda compartir información como: el representante legal, la actividad económica, la relacionada con el ejercicio de la profesión y la calidad de comerciante, la información de las responsabilidades que hacen parte de la clasificación de las personas.
Lo anterior, con excepción de la obligación de impuesto al patrimonio .