2025-11-06
La Dirección de Impuestos de Bogotá emitió Resolución por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir del primero de enero de 2026
Con base en lo previsto en los Decretos 807 de 1993 y 468 de 2025, la Dirección de Impuestos de Bogotá estableció quienes serán considerados como Grandes Contribuyentes de impuestos distritales a partir del 1° de enero de 2026, teniendo en cuenta su participación en el recaudo calculado a partir del impuesto a cargo reportado en las declaraciones correspondientes al año gravable 2024.
Esta resolución prevé que aquellos contribuyentes que ostentarán la calidad de agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio – ICA, conservarán está condición siempre que sean contribuyentes de este tributo y cumplan las condiciones para pertenecer al régimen común del impuesto.
Adicionalmente, aquellos contribuyentes del Impuesto al Consumo se clasifican como Grandes Contribuyentes de acuerdo con el acto administrativo, por lo cual todos los procesos de determinación tributaria, será competencia de la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
En materia de retención en la fuente, los grandes contribuyentes calificados deberán indicar su condición de tales para efectos de la retención del impuesto de industria y comercio, mientras que aquellos excluidos, de igual modo deberán informar de esta situación a los agentes retenedores de ICA.
El proceso de registro será adelantado por la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá a más tardar el 1° de enero de 2026.
Comparte esta publicación en tus redes sociales