2025-11-14
La DIAN aclaró la exención del IVA para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
En esta oportunidad, la DIAN respondió si el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se encuentra exento del IVA y si los proveedores deben abstenerse de facturar dicho impuesto en sus operaciones con la entidad.
Cabe recordar que, mediante la Ley 102 de 1959, Colombia incorporó al ordenamiento jurídico el convenio constitutivo del BID. El objeto de este organismo es contribuir a la aceleración del proceso de desarrollo económico individual y colectivo de los países miembros. En línea con dicho propósito, la Sección 2 del artículo 1 del convenio establece las funciones que realizará la entidad, mientras que el artículo 3 señala las operaciones que adelantará el banco en cumplimiento de su objeto y funciones.
Por su parte, la Sección 9 del artículo 11 del Convenio consagra un régimen de exención tributaria en los siguientes términos: “El Banco, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. El Banco estará asimismo exento de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.”
De acuerdo con la autoridad tributaria, dicha cláusula, aunque necesaria para garantizar las funciones del organismo internacional, debe interpretarse de manera restrictiva. En consecuencia, no puede aplicarse de forma analógica a situaciones que no cumplan con la finalidad prevista en el instrumento convencional y que generen responsabilidad sustancial o formal frente a quien las realiza.
Respecto del IVA, la DIAN precisó que el BID está exento tanto en su calidad de sujeto pasivo económico (consumidor final) como en su calidad de sujeto pasivo jurídico (agente obligado al recaudo y declaración del impuesto). Sin embargo, la entidad aclaró que esta exención no modifica el régimen interno de causación del IVA, el cual grava toda venta o prestación de servicios que no se encuentre expresamente excluida. Por lo anterior, las organizaciones internacionales deben pagar el impuesto cuando el bien o servicio adquirido esté gravado y, posteriormente, tramitar la devolución correspondiente ante la DIAN.
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