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2025-11-14

Radicado el informe de ponencia positiva para primer debate del proyecto de Ley que busca establecer medidas para la reactivación económica

Tal y como lo anunciamos en boletín​ de última hora el pasado 29 de julio, este Proyecto de Ley fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el pasado 21 de julio de 2025 y luego la iniciativa fue enviada por reparto a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes quienes mediante el presente documento presentan ponencia positiva para primer debate en la Cámara de Representantes.  

Recordamos que la normativa tiene por objeto establecer un marco normativo que permita impulsar la reactivación económica del país mediante la implementación de beneficios tributarios, medidas fiscales, incentivos para el desarrollo sostenible, acciones de apoyo a la gestión eficiente de recursos públicos y la promoción de prácticas de acción climática, todo dentro de un marco de responsabilidad fiscal y buscando un desarrollo inclusivo y equitativo. 

Entre los cambios más significativos encontramos lo referidos a: 

  • Créditos sin garantía hipotecaria. 

  • Crea un descuento tributario del 50% en el impuesto sobre la rentapara las personas naturales o jurídicas que realicen aportes o donaciones al Fondo Nacional de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales 

  • Gradualidad del impuesto al consumo en el sector gastronómico: 6% en 2026 y 7% desde 2027. 

  • Tasa de interés moratoria transitoria: equivalente al 50 % de la tasa vigente, para quienes paguen o acuerden sus obligaciones dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la ley. 

  • Descuento tributario por donaciones: al Fondo Nacional de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad. 

  • Incremento de tarifa para no residentesmodifica la tarifa aplicable a los no residentes o entidades extranjeras que venden bienes o prestan servicios digitales a usuarios en Colombia, elevándola del 3% al 4.5% sobre los ingresos brutos. 

  • IVA progresivo en importaciones de bajo valor: establece que las importaciones de bajo valor señaladas en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario empezarán a causar IVA con una tarifa progresiva del 9 % en 2026 y del 19 % desde 2027. 

  • Contraprestaciones aeroportuarias: 20% para municipios donde se ubican aeropuertos. 

  • Prórroga del beneficio de auditoría: prórroga hasta los años gravables 2027 a 2030 el beneficio de auditoría de la Ley 2155 de 2021. 

  • Beneficio en el impuesto al valor agregado (IVA): para la reposición del parque automotor, eximiendo del IVA la adquisición de vehículos nuevos por pequeños transportadores que sustituyan unidades viejas por tecnologías limpias o eléctricas, durante cuatro años. 

  • Crea el impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2026, dirigido a los contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes, como mecanismo para fortalecer la transparencia y el cumplimiento fiscal. 

  • Aclara que la normalización tributaria no implica la legalización de activos de origen ilícito. 

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