Como lo anunciamos en nuestra edición del pasado 11 de junio, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ya expidió la resolución mediante la cual se busca establecer el procedimiento para reconocer el Certificado de Reembolso Tributario – CERT a través de una serie de modificaciones a la Resolución 212 de 2025, relacionadas con lo siguiente:
Las solicitudes de reconocimiento del CERT deben ser presentadas por los exportadores a través de intermediarios del mercado cambiario autorizados por el Banco de la República.
Los requisitos que deben contener las solicitudes tanto para exportación de bienes, como para la exportación de servicios.
El CERT para la exportación de bienes será equivalente al 3% del valor FOB en pesos igual al equivalente a la suma efectivamente reintegrada de la DEX con la TRM vigente en la fecha del embarque.
Para la exportación de servicios el Certificado será equivalente al 2% del valor en pesos valor equivalente de la suma de la factura electrónica, se aplica la TRM vigente en la de expedición de la factura electrónica.
La administración de los CERT será dada mediante un contrato de mandato con representación que será suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.