2025-11-20
DIAN: Estos son los contratos de obra pública exentos de IVA
A la DIAN se le consultó:
1 ¿Todos los contratos de obra pública están excluidos del Impuesto sobre las Ventas -IVA?
Únicamente están excluidos aquellos contratos suscritos por entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios) o sus descentralizadas, y que además cumplan con el objeto de “obra pública” según la Ley 80 de 1993:
(i) que la entidad contratante sea una entidad territorial (departamento, distrito o municipio) o una entidad descentralizada de orden departamental o municipal; y (ii) que el objeto sea un contrato de obra pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.
2 ¿Existe alguna normativa reciente que excluya del IVA a los contratos de obras públicas o por el contrario sigue vigente el artículo 100 de la Ley 21 de 1992?
Sobre este aspecto la entidad confirmó que la exclusión del IVA para este tipo de contratos esta vigente y se fundamenta en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 que establece: “Los contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal estarán excluidos del IVA”.
3 ¿La exclusión del IVA prevista en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 abarca a los contratos de obra celebrados con entidades del orden nacional, específicamente, ministerios u otras dependencias del gobierno central?
La entidad reiteró su doctrina sobre el particular: “que la parte contratante debe ser una “entidad territorial y/o una entidad descentralizada del orden Departamental o Municipal, inclusive Distrital”, es decir, un sujeto calificado para el beneficio. Esto excluye a las entidades nacionales, que no pertenecen al orden departamental ni municipal sino al nivel central”.
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