2026-02-25
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclaró que la depreciación acelerada es un concepto fiscal y no contable para vehículos eléctricos e híbridos
En esta oportunidad a la entidad se le consultó:
“(…) Como importadores de vehículos eléctricos e híbridos (…) ¿Cómo funciona la depresión (SIC) acelerada del vehículo?, ¿Cómo debe registrar el cliente final, esta depreciación en los periodos siguientes a la compra? (…)”
Para resolver este interrogante la entidad precisó que la “depreciación acelerada” aplicable a vehículos eléctricos e híbridos corresponde a un tratamiento de naturaleza fiscal y no a un criterio de reconocimiento contable. Por lo tanto, para efectos contables, las entidades deberán aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para los Grupos 1, 2 o 3, incorporados en el Decreto que establece “Normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información”, determinando la vida útil, el método de depreciación y el valor residual con base en estimaciones técnicas que reflejen el patrón de consumo de los beneficios económicos del activo.
En virtud de lo anterior, el CTCP reiteró que las políticas contables deben revisarse periódicamente y ajustarse de manera prospectiva cuando existan cambios en las estimaciones, mientras que cualquier beneficio asociado a depreciación acelerada deberá atender las directrices que para efectos fiscales establezca la DIAN.
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