En esta ocasión, la autoridad tributaria aclaró que no emitirá conceptos interpretando las medidas adoptadas en los Decretos 1390 y 1474 de 2025, los cuales fueron suspendidos provisionalmente por la Corte Constitucional, hasta que esta profiera una decisión de fondo. En ese escenario, si los decretos son declarados exequibles, la DIAN atenderá las solicitudes de interpretación que le sean presentadas.
Además, la entidad recordó que las medidas contenidas en los decretos tenían un carácter temporal y excepcional, por derivarse del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado. Sin embargo, tras la suspensión provisional decretada por la Corte mediante el Auto 082 del 29 de enero de 2026, dichas disposiciones quedaron sin efectos jurídicos mientras no exista un pronunciamiento definitivo sobre la validez del decreto matriz. Por esta razón, la DIAN señaló que no puede interpretar normas que actualmente no producen efectos legales.