En esta oportunidad, la entidad analizó si los Fondos de Pensiones Obligatorias colombianos pueden considerarse fondos de jubilación o retiro de participación amplia conforme a la normativa local y a los estándares y convenios internacionales. El concepto señala que no es posible hacer esa calificación de manera general, ya que, aunque estos fondos tienen características previsionales como obligatoriedad, múltiples partícipes y supervisión estatal, su reconocimiento en estándares como FATCA o CRS depende del cumplimiento específico de los requisitos operativos de cada uno.
Asimismo, para acceder a beneficios en convenios para evitar la doble imposición (CDI), cada fondo debe demostrar que cumple las condiciones de cada tratado, incluidas las definiciones de fondo de pensiones reconocido y los criterios para ser considerado residente. Algunos acuerdos, como la Convención de la Alianza del Pacífico, incluyen expresamente a los FPO como fondos de pensiones reconocidos, pero esto no aplica automáticamente a todos los convenios ni a todos los fondos.
El concepto concluye que la clasificación debe realizarse caso por caso, verificando si el fondo cumple los requisitos del estándar internacional o tratado aplicable para acceder a los beneficios previstos.