La entidad precisó que los contratos de dotación —suministro de bienes muebles no incorporados permanentemente a un inmueble— no causan el hecho generador de la Estampilla, salvo cuando la dotación forme parte integral de un contrato de obra pública y los bienes suministrados califiquen como inmuebles por adhesión o destinación según los artículos 655 y 658 del Código Civil. El criterio se apoya en que el hecho generador, conforme a la Ley 1697 de 2013 y el Decreto 1050 de 2014, se limita a contratos de obra pública y sus conexos (diseño, mantenimiento, operación e interventoría) y debe interpretarse restrictivamente según jurisprudencia del Consejo de Estado.
La DIAN también actualizó el Descriptor 2.2.1.4 (Contratos con objetos mixtos) para reiterar que, cuando el objeto contractual integra prestaciones diversas que conforman una unidad funcional orientada a la obra pública, la base gravable de la Estampilla comprende el valor total de esa unidad; pero si las prestaciones no son conexas a la obra, no se someten al tributo y la base se limita a la porción de obra pública y sus conexos.