La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial del artículo 104 del Acuerdo 010 de 2020 del
municipio de Agustín Codazzi, que había fijado en 7 x 1000 la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
para las actividades financieras.
El Alto Tribunal concluyó que el municipio excedió los límites legales, pues el Código de Régimen Municipal
establece tarifas especiales y máximas del 3 x 1000 para corporaciones de ahorro y vivienda y del 5 x 1000 para
las demás entidades financieras, parámetros que deben prevalecer frente a la tarifa general aplicable a actividades
comerciales y de servicios.
En su análisis, la Sala reiteró que, aunque los concejos municipales cuentan con autonomía para determinar
tributos territoriales, esta debe ejercerse dentro del marco de la ley, sin desconocer normas especiales que regulan
sectores específicos, como el financiero. Al evidenciarse la transgresión al régimen especial contenido en el
Código de Régimen Municipal, el Consejo de Estado decidió confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del
Cesar y mantener la nulidad de la tarifa fijada para el sector financiero en el Acuerdo 010 de 2020.